Garantias y devoluciones

PROCESO DE REPARACIÓN DE MATERIAL EN GARANTÍA

Esta garantía está sujeta a la factura de compra que enviamos junto con el material del pedido realizado. En caso de incidencia, en base al supuesto mal funcionamiento o defecto de fabricación, los pasos a seguir son:


Ponerse en contacto con nosotros enviando un e-mail detallando la avería y/o incidencias encontradas. Es muy importante poner la referencia del nº de factura. Con esta información nos encargaremos de encontrar una solución al problema en la mayor brevedad posible.



GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO (Ley 23/2003, de 10 de julio BOE 11/7/03)



MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO


INSTITUTO  NACIONAL DEL CONSUMO


Príncipe de Vergara,54

28006 MADRID

www.consumo-inc.es

La Ley se aplicará a partir del día 11 de septiembre de 2003.

La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.


Salvo prueba en contrario, un bien es conforme con el contrato siempre que cumpla los requisitos siguientes:

  • ¿Qué regula esta ley?
  • ¿Cuándo un bien es conforme con el contrato de compraventa?
  • ¿En relación con qué bienes responde el vendedor?
  • ¿Qué opciones tiene el consumidor ante la falta de conformidad?
  • Tiempo para exigir responsabilidad al vendedor
  • ¿Quién responde?
  • ¿Plazo para reclamar?
  • Bienes de naturaleza duradera
  • Garantía comercial
  • ¿Dónde informarte?

 

¿QUÉ REGULA LA LEY?

La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.

 

¿CUÁNDO UN BIEN ES CONFORME CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?

Salvo prueba en contrario, un bien es conforme con el contrato siempre que cumpla los requisitos siguientes:

  • Que el bien adquirido se ajuste a la descripción realizada por el vendedor.
  • Que el bien adquirido tenga las cualidades manifestadas mediante una muestra o modelo.
  • Que el bien adquirido sirva para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
  • Que sea apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado. 
  • Que presente la calidad y el comportamiento esperados, especialmente atendidas las declaraciones públicas sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante. 

 

¿EN RELACIÓN CON QUÉ BIENES RESPONDE EL VENDEDOR?

Bienes muebles corporales destinados al consumo privado (no afecta a los bienes inmuebles ni a los servicios).

  

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL CONSUMIDOR ANTE LA FALTA DE CONFORMIDAD?

En caso de falta de conformidad del bien con el contrato, el consumidor puede optar, a su elección, entre:

  • La reparación del bien o su sustitución, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.
  • Si la reparación o sustitución no son posibles o son desproporcionadas, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, con devolución del precio.
  • El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución por otros similares.

 

TIEMPO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL VENDEDOR

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del bien. No obstante:

  • Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entregó aquella. A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
  • La reparación y, en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o, en caso de sustitución, del nuevo bien.
  • Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
  • En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a 1 año.

 

¿QUIÉN RESPONDE?

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.

La renuncia previa de los derechos que la ley reconoce a los consumidores será nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de la misma.

Son vendedores a efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, vendan bienes de consumo.

 

¿PLAZO PARA RECLAMAR?

El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad.

 

BIENES DE NATURALEZA DURADERA

En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede se formalizarán siempre por escrito.

 

GARANTÍA COMERCIAL

La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

La garantía comercial tendrá en todo caso el contenido mínimo que exige la ley y a petición del consumidor deberá formalizarse al menos en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

  

¿DÓNDE INFORMARTE?

Podrás encontrar más información sobre el contenido de la ley y sobre el procedimiento para presentar una reclamación relacionada con la garantía de bienes de consumo dirigiéndote a:

  • Asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Servicios de consumo de tu Comunidad Autónoma.
  • Oficinas Municipales de Información al Consumidor de tu Ayuntamiento.


Julio 2003

Si la reparación está cubierta por la garantía de fabricación y está dentro del periodo de garantía establecido por el fabricante o importador, no supondrá coste alguno para el cliente (gastos de envío, mano de obra, recambios, etc.)


Disponemos de taller con personal formado y capacitado para hacer ajustes y reparaciones básicas de instrumentos musicales. Para reparaciones de mayor trascendencia contamos con el apoyo de Luthiers y/o servicios técnicos autorizados.


***Los artículos de segunda mano tienen una garantía de 3 meses.